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Discapacidad
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Incapacidad
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Definición y ámbito
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- La valoración de la discapacidad va más allá del mundo laboral.
- Es cualquier limitación funcional a consecuencia de una deficiencia que impide desempeñar las mismas actividades en el entrono de la sociedad que una persona sin patología.
- Mide la pérdida de salud.
- Es una competencia de cada comunidad autónoma, regulada por un real decreto.
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- Se centra solo en el mundo laboral
- Es la falta de capacidad de la persona para desempañar un trabajo.
- Puede ser de manera temporal (lo que se conoce como baja) o permanente, para el trabajo habitual o para cualquier trabajo. Puede ser absoluta, total o parcial.
- Mide la capacidad de ganancia, la posibilidad de ejercer un oficio.
- Es una prestación que da el INSS a nivel nacional desde sus delegaciones territoriales.
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Requisitos
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- La puede solicitar cualquier persona con la suficiente pérdida de salud. No es necesario haber cotizado, ni tener carencia de ingresos
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- Exige cotizaciones previas que dependen de la edad. Con más de 31 años, por ejemplo, se pide un mínimo de 5 años cotizados .
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Procedimiento
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- Iniciar el expediente mediante un formulario de solicitud de la web del organismo correspondiente de cada CCAA.
- Presentar informes médicos junto con la solicitud
- Opcionalmente se pasará por un tribunal médico que hará la valoración
- La resolución se recibe por carta certificada con acuse de recibo
- Si se está disconforme, hay 30 días para presentar una reclamación.
- Si vuelve a ser desfavorable, se puede presentar demanda
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- Iniciar el expediente mediante un formulario de solicitud de la web de la INSS
- Presentar informes médicos en persona cuando hagan la valoración
- Pasar por un tribunal médico que hará la valoración
- La resolución se recibe por carta certificada con acuse de recibo
- Si se está disconforme, hay 30 días para presentar una reclamación. Todas las resoluciones son revisables por mejoría o por agravamiento (salvo un periodo inicial)
- Si vuelve a ser desfavorable, se puede presentar demanda
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Informes
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Jubilación anticipada
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- Hay una lista de enfermedades en las que facilita la jubilación anticipada a los 58 años, si se tiene un 45% de discapacidad y un mínimo de años cotizados.
- Si se tiene más de un 65% de discapacidad, cada 4 años con la discapacidad implican un año de adelanto en la jubilación.
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- La incapacidad no afecta en la petición de jubilación anticipada.
- No se puede cobrar la incapacidad y la jubilación, hay que decidirse por una de las dos prestaciones.
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Tipos
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- Menos de un 33%: no se considera discapacidad.
- 33% o más: se considera discapacidad.
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- Parcial: se puede trabajar pero con menos rendimiento. Hay que estar de alta o inscrito en el paro.
- Total: no se puede trabajar en la profesión habitual. Hay que estar de alta o inscrito en el paro. Se cobra el 75% de la base reguladora.
- Absoluta: no se puede realizar ningún trabajo. Si se tienen más de 15 años cotizados, no es necesario estar trabajando en ese momento. Se cobra el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: solo para los que necesitan ayuda para la vida diaria. Si se tienen más de 15 años cotizados, no es necesario estar trabajando en ese momento. Se cobra el 100% de la base reguladora.
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