Webinar sobre discapacidad e incapacidad de la Sociedad Española de Reumatología

La Sociedad Española de Reumatología, SER, ha publicado en su canal de YouTube el webinar sobre incapacidad y discapacidad que hizo el pasado 12 de junio. Tal como indica su nombre, en dicho webinar dos especialistas en el tema explican qué es la incapacidad y la discapacidad, y en qué se diferencian.

A continuación tenéis algunos de los puntos importantes del webinar:

 

Discapacidad

Incapacidad

Definición y ámbito

  • La valoración de la discapacidad va más allá del mundo laboral.
  • Es cualquier limitación funcional a consecuencia de una deficiencia que impide desempeñar las mismas actividades en el entrono de la sociedad que una persona sin patología.
  • Mide la pérdida de salud.
  • Es una competencia de cada comunidad autónoma, regulada por un real decreto. 
  • Se centra solo en el mundo laboral
  • Es la falta de capacidad de la persona para desempañar un trabajo.
  • Puede ser de manera temporal (lo que se conoce como baja) o permanente, para el trabajo habitual o para cualquier trabajo. Puede ser absoluta, total o parcial.
  • Mide la capacidad de ganancia, la posibilidad de ejercer un oficio.
  • Es una prestación que da el INSS a nivel nacional desde sus delegaciones territoriales.

Requisitos

  • La puede solicitar cualquier persona con la suficiente pérdida de salud. No es necesario haber cotizado, ni tener carencia de ingresos
  • Exige cotizaciones previas que dependen de la edad. Con más de 31 años, por ejemplo, se pide un mínimo de 5 años cotizados .

Procedimiento

  • Iniciar el expediente mediante un formulario de solicitud de la web del organismo correspondiente de cada CCAA.
  • Presentar informes médicos junto con la solicitud
  • Opcionalmente se pasará por un tribunal médico que hará la valoración
  • La resolución se recibe por carta certificada con acuse de recibo
  • Si se está disconforme, hay 30 días para presentar una reclamación.
  • Si vuelve a ser desfavorable, se puede presentar demanda
  • Iniciar el expediente mediante un formulario de solicitud de la web de la INSS
  • Presentar informes médicos en persona cuando hagan la valoración
  • Pasar por un tribunal médico que hará la valoración
  • La resolución se recibe por carta certificada con acuse de recibo
  • Si se está disconforme, hay 30 días para presentar una reclamación. Todas las resoluciones son revisables por mejoría o por agravamiento (salvo un periodo inicial)
  • Si vuelve a ser desfavorable, se puede presentar demanda

Informes

  • Lo más recientes posibles
  • Mejor de la sanidad pública que de la privada
  • Mejor de especialistas que de atención primaria de urgencias.
  • Las pruebas diagnósticas, sin informe, se valoran igual si son públicas o privadas
  • El informe ha de ser bueno: mostrar el periodo de evolución, cronicidad, respuesta al tratamiento, gravedad, si limita para algo (por ejemplo: permanecer de pie, largas caminatas, estrés), si hay dolor o fatiga, el informe debe poner específicamente que la enfermedad cursa con dolor o con fatiga.
  • Lo que importa no es el diagnóstico, sino la afectación de la enfermedad. 
  • Se conceden hasta 8 puntos relacionados con los factores sociales.

  • Lo más recientes posibles
  • Mejor de la sanidad pública que de la privada
  • Mejor de especialistas que de atención primaria de urgencias.
  • Las pruebas diagnósticas, sin informe, se valoran igual si son públicas o privadas
  • El informe ha de ser bueno: mostrar el periodo de evolución, cronicidad, respuesta al tratamiento, gravedad, cómo y cuánto limita para el trabajo.
  • Cuando la afectación de la enfermedad impide trabajar, es cuando empieza a contar para la incapacidad. 
  • No se tiene en cuenta los factores sociales.

 

Jubilación anticipada

  • Hay una lista de enfermedades en las que facilita la jubilación anticipada a los 58 años, si se tiene un 45% de discapacidad y un mínimo de años cotizados.
  • Si se tiene más de un 65% de discapacidad, cada 4 años con la discapacidad implican un año de adelanto en la jubilación.
  • La incapacidad no afecta en la petición de jubilación anticipada.
  • No se puede cobrar la incapacidad y la jubilación, hay que decidirse por una de las dos prestaciones.

 

Tipos

  • Menos de un 33%: no se considera discapacidad.
  • 33% o más: se considera discapacidad.
  • Parcial: se puede trabajar pero con menos rendimiento. Hay que estar de alta o inscrito en el paro.
  • Total: no se puede trabajar en la profesión habitual. Hay que estar de alta o inscrito en el paro. Se cobra el 75% de la base reguladora.
  • Absoluta: no se puede realizar ningún trabajo. Si se tienen más de 15 años cotizados, no es necesario estar trabajando en ese momento. Se cobra el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: solo para los que necesitan ayuda para la vida diaria. Si se tienen más de 15 años cotizados, no es necesario estar trabajando en ese momento. Se cobra el 100% de la base reguladora.
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