Esta reforma introduce cambios en el acceso a los apoyos, la autonomía personal y el reconocimiento de derechos. Para las personas con síndrome de Ehlers-Danlos (SED), trastorno del espectro hiperlaxo (TEH) y sus redes de cuidados, conocer estas novedades es importante para comprender cómo pueden influir en su vida cotidiana y en el acceso a los recursos de apoyo.
¿Qué cambios pueden ser relevantes?
La reforma plantea un modelo de atención más flexible, orientado a las necesidades y preferencias de cada persona. Entre las medidas previstas se incluyen:
- Mayor flexibilidad en los apoyos: eliminación de incompatibilidades entre servicios, con posibilidad de combinar recursos como centro de día, atención en el hogar o teleasistencia.
- Reducción de plazos: de seis a tres meses para resolver las prestaciones de dependencia.
- Teleasistencia universal: reconocimiento como derecho subjetivo para las personas con dependencia reconocida.
- Asistencia personal: ampliación de su orientación hacia la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad.
- Reconocimiento de los cuidados: consideración de las personas cuidadoras no profesionales y del entorno relacional, con cotizaciones garantizadas por el Estado en los términos previstos.
Estas medidas pueden resultar especialmente relevantes para quienes necesitan apoyos variables, continuados o adaptados a sus circunstancias, así como para las personas que acompañan y proporcionan cuidados.
Dependencia y discapacidad: una novedad importante
La reforma establece una equiparación legal entre determinados grados de dependencia y porcentajes de discapacidad:
- Dependencia de grado I: 33 % de discapacidad.
- Dependencia de grados II y III: 65 % de discapacidad.
Esta equiparación se refiere a quienes tengan reconocido el grado de dependencia correspondiente y se aplicará en los ámbitos previstos por la normativa. No significa que todas las personas con SED o TEH obtengan automáticamente un reconocimiento de dependencia o discapacidad, ni garantiza por sí sola el acceso a todas las prestaciones o beneficios asociados.
Calendario y aplicación
La entrada en vigor y la aplicación efectiva de las medidas dependerán de la fecha de publicación del texto definitivo en el BOE y de los desarrollos administrativos correspondientes. La adaptación de los sistemas y el desarrollo autonómico serán aspectos importantes para conocer cómo se concretan los cambios.
Desde ANSEDH seguiremos informando sobre la evolución de esta reforma y sus posibles implicaciones para las personas con SED, TEH y sus redes de cuidados.

Fuentes:
- El Congreso aprueba la reforma de la ley de discapacidad y la refundación del sistema de la dependencia: la financiación estatal será del 50% | Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
- Nueva Ley de Dependencia 2026: 33% y 65% de discapacidad – Fidelitis
- Patronato – ¿En qué consiste la reforma de las leyes de discapacidad y de dependencia y en qué nos beneficia?
- Iniciativas parlamentarias | Senado de España. – Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. XV Legislatura.
