¿Te han convocado para formar parte de una mesa electoral? Información para personas con Ehlers-Danlos o trastorno del espectro hiperlaxo

Si tienes SED o TEH y has recibido una notificación para formar parte de una mesa electoral, puedes solicitar que te eximan de esta obligación si tu situación personal o de salud encaja en alguna de las causas previstas legalmente.

La normativa contempla distintas circunstancias que pueden justificar la excusa. Lo importante es conocer cuál se aplica a tu caso y aportar la documentación adecuada.

ANSEDH
¿Te han convocado a una mesa electoral y no puedes ir?
Si tienes una discapacidad reconocida
· Presenta la resolución oficial
· Si es menor del 33%, mejor acompañala de un informe médico
Si estás de baja médica, en el hospital o tienes una
intervención o prueba inaplazable
· Presenta la documentación que lo justifique
· En caso de ingreso o intervención, la Junta Electoral de Zona valorará
la validez
Si tus síntomas son incompatibles con estar en la mesa
electoral
· Pide un informe médico que describa tus limitaciones y explique
cómo dificultan o impiden cumplir las funciones de la mesa
· La Junta Electoral de Zona valorará si impiden o dificultan
especialmente las funciones
Si eres cuidadora principal de una persona con dependencia
· Acredita el cuidado directo y continuo y la situación de la persona
· La Junta Electoral valorará si encaja en una causa de excusa prevista
atendida
en la Instrucción
Presenta la solicitud documentada ante tu Junta Electoral de Zona
en el plazo de 7 días desde la notificación y espera su resolución.
Fuente: Instrucción JEC 6/2011, texto consolidado, apartado Segundo; arts. 27 y 143 de la
LOREG.

1. Si tienes reconocida una discapacidad

La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central contempla como causa que justifica por sí sola la excusa tener reconocida oficialmente una situación de discapacidad.

Pero para grados inferiores al 33 %, es recomendable aportar la resolución oficial de discapacidad y, además, documentación médica que describa las limitaciones funcionales. También puedes alegar la causa médica explicada en el apartado 3.

2. Si estás de baja médica, en el hospital, o tienes una intervención o prueba inaplazable

La normativa contempla diferentes situaciones:

  • Incapacidad temporal: estar de baja médica, acreditada mediante el correspondiente parte de baja, es una causa que justifica por sí sola la excusa.
  • Intervenciones quirúrgicas y pruebas clínicas: pueden justificar la excusa cuando sean inaplazables y coincidan con el día de las elecciones, los días inmediatamente anteriores o el día siguiente, en las condiciones previstas en la Instrucción.
  • Hospitalización: la Instrucción contempla expresamente el internamiento en un hospital psiquiátrico como causa justificada. La Junta Electoral valorará otros ingresos hospitalarios según las circunstancias y la documentación aportada.

3. Si tu enfermedad te impide desempeñar las funciones o hace que sean especialmente difíciles o penosas

La Instrucción 6/2011 contempla como causa de excusa padecer una enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una baja laboral, impida ejercer las funciones de la mesa electoral o haga que su desempeño resulte particularmente difícil o penoso.

Esto puede ser relevante para personas con SED o TEH, especialmente cuando presentan dolor, fatiga intensa, mareos, presíncopes, problemas de regulación autonómica o dificultades para mantener determinadas posturas, siempre que esos síntomas estén presentes y afecten realmente a su capacidad para desempeñar las funciones.

El diagnóstico por sí solo no garantiza la excusa. Es importante aportar un certificado o un informe médico que describa las limitaciones concretas y explique cómo pueden afectar al desempeño de las funciones durante la jornada electoral.

Puedes pedir a tu médico que detalle, según tu situación:

  • Las dificultades para permanecer sentada o de pie durante periodos prolongados.
  • El dolor y la fatiga que pueden agravarse con la actividad mantenida.
  • Los mareos, presíncopes u otros síntomas que puedan comprometer tu capacidad para permanecer en la mesa.
  • La necesidad de cambios posturales, descansos o medidas que no puedan garantizarse durante la jornada.

La Junta Electoral de Zona valorará la documentación y decidirá si procede aceptar la excusa.

4. Si tienes responsabilidades de cuidado familiar

La normativa contempla determinados supuestos de cuidado directo y continuo que pueden justificar la excusa, entre ellos:

  • Tener a tu cargo, por razones de guarda legal, el cuidado directo y continuo de menores de 12 años o de personas con discapacidad.
  • Tener a tu cargo el cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente o enfermedad.
  • Ser madre o padre de menores de 14 años cuando concurran las circunstancias específicas previstas en la Instrucción, como las situaciones de familia monoparental o que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Es necesario acreditar las circunstancias correspondientes mediante la documentación prevista en la normativa. No todos los supuestos tienen el mismo régimen de justificación.

5. ¿Cómo y dónde puedes presentar la excusa?

Puedes presentar tu solicitud de dos maneras:

Esta plataforma permite presentar telemáticamente las excusas para formar parte de una mesa electoral en los procesos incluidos en el ámbito de aplicación de la LOREG, incluidas las elecciones generales. Su utilización es de ámbito estatal, no exclusiva de una comunidad autónoma.

  • Presencialmente, ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, siguiendo las indicaciones de la notificación recibida.

En ambos casos, tendrás que explicar el motivo de tu solicitud y aportar la documentación justificativa.

6. Plazos importantes

  • Dispones de 7 días desde la recepción de la notificación para presentar la excusa.

  • La Junta Electoral de Zona debe resolver en un plazo de 5 días.

  • Si aparece un impedimento sobrevenido, debes comunicarlo a la Junta Electoral de Zona. Si surge al menos 72 horas antes del acto de constitución de la mesa, debes comunicarlo con esa antelación. Si aparece después, debes hacerlo inmediatamente y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

Importante: presentar la solicitud no significa que la excusa esté aceptada. No debes dar por hecho que estás exenta de acudir hasta recibir la resolución o las instrucciones correspondientes.

7. ¿Qué debes recordar si tienes SED o TEH?

El SED y el TEH pueden producir limitaciones importantes aunque no sean visibles y aunque la persona no tenga reconocida una discapacidad o no esté de baja laboral.

Si tu salud puede impedirte desempeñar las funciones de una mesa electoral o hacer que resulten especialmente difíciles o penosas, explica tu situación y aporta un certificado médico que describa tus limitaciones funcionales.

Puedes alegar más de una causa cuando concurran varias circunstancias, aportando la documentación correspondiente a cada una.


Normativa y enlaces oficiales

 

Por favor síguenos y comparte: